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| Domingo, 09 de Enero de 2011 21:07 | |
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ORDENANZAS de la HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN Y DE LAS AGUAS _______
Ciudad Real Año 2.010
ÍNDICE:
PREÁMBULO....................................................................................................................................... TÍTULO I. DISPOSCIONES GENERALES...................................................................................... CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES............................................................................................. CAPÍTULO II. EMBLEMAS, DISTINTIVOS Y TÚNICA.................................................................. TÍTULO II. DE LOS HERMANOS...................................................................................................... TÍTULO III. DE LOS CULTOS............................................................................................................ CAPÍTULO I. CULTOS INTERNOS.................................................................................................. CAPÍTULO II. ESTACIÓN DE PENITENCIA................................................................................... TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO............................................................................. CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO ...................................................................................... CAPÍTULO II. ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO .......................................................... CAPÍTULO III. MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO ........................................................ TÍTULO V. ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN ............................................................................... TÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD .......................................................................... DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................................................................... DISPOSICIÓN TRANSITORIA...........................................................................................................
PREÁMBULO
Desde la primitiva Cofradía del Santo Crucifijo de San Pedro hasta la actual Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas, la llama que aquel grupo de fieles encendió en 1.599 ha alumbrado la fe de cuantos han formado parte de esta Hermandad a lo largo de su centenaria historia. Con el ejemplo y el recuerdo de todos ellos, seguimos haciendo presente a Cristo en nuestras vidas, manteniendo vivo el misterio de su muerte y resurrección como modelo de servicio y entrega a los demás. Su amor y dedicación a la Hermandad y su devoción a Cristo crucificado, constituyen el legado que nos corresponde mantener y transmitir a las generaciones futuras. Los valores y principios que inspiraron las ordenanzas fundacionales de la Hermandad han llegado intactos a nosotros, superando los avatares de la Historia y algunos de sus períodos más convulsos, prueba de su validez y vigencia en el tiempo. Teniendo presente lo anterior y respetando los fines originarios, señas de identidad y tradiciones ancestrales de la Hermandad, actualizamos los estatutos para adecuarlos al derecho canónico -concretado en las normas diocesanas- y a las nuevas exigencias de los tiempos, haciendo patente así nuestro compromiso con la Iglesia y con la sociedad actual. Encomendándonos al Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas y a nuestra Madre y Señora del Calvario, prometemos guardar y hacer cumplir los presentes capítulos y ordenanzas. _______
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES
Ordenanza 1a.- Se establece en Ciudad Real, en la Parroquia de San Pedro Apóstol, la Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas, cuya fundación data del 16 de marzo del año 1.599. El domicilio social se fija en la misma Parroquia, calle General Rey, número 1, donde la Hermandad celebrará sus actos de culto y cabildos. El ámbito donde esta Hermandad realiza sus fines es local.
Ordenanza 2a.- Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la comunión eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana y potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida. Tiene como fines primordiales, además, fomentar el culto público a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María, venerándolos en los títulos de Santísimo Cristo del Perdón y de las Aguas y Nuestra Señora del Calvario, y el ejercicio de la caridad cristiana.
Ordenanza 3a.- La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros actos para la formación teológica y espiritual de sus hermanos/as, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda además a los hermanos/as, que participen en ejercicios espirituales y otras reuniones de formación similares.
Ordenanza 4a.- La Hermandad fomentará entre sus hermanos/as el espíritu de oración y la participación activa en los sacramentos, especialmente en la eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la sagrada escritura y la reflexión de la palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad organizadas por la Hermandad.
Ordenanza 5a- La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual y material a los hermanos/as enfermos y necesitados y ofrecerá sufragios por el eterno descanso de los difuntos, que se celebrarán ante la sagrada imagen del Titular.
Ordenanza 6a- Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus hermanos/as una vida de verdadera fraternidad así como el servicio al bien común. Y como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año distribuirá alimentos y productos de primera necesidad entre personas sin recursos y desfavorecidas e igualmente entregará a su parroquia, para el Fondo Común Diocesano, un 10% de sus ingresos por cuotas ordinarias para atender a las necesidades y problemas de los más débiles. La Hermandad realizará además otras actividades para promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.
Ordenanza 7a- Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica a tenor del canon 313 y, en su caso, de personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.
CAPÍTULO II. EMBLEMAS, DISTINTIVOS Y TÚNICA.
Ordenanza 8a.- El escudo oficial de la Hermandad es el siguiente: dentro de un óvalo ceñido por un cordón dorado, un calvario con tres cruces sobre una puesta de sol; en la cruz central -de mayor tamaño que las otras dos- figuran la inscripción INRI y un sudario colgando y, en su parte inferior, se apoyan una lanza y una vara con una esponja. El óvalo se inserta en un pergamino en cuya parte inferior figuran la tiara y las llaves de San Pedro y sobre el que cuelga una banda con la leyenda “en verdad te digo que hoy estarás conmigo en el paraíso”, palabras con las que Cristo perdonó al Buen Ladrón y que se plasman en la escena que se representa en el paso de la Hermandad. Este escudo figurará en el capillo de la túnica de los hermanos y en la correspondencia de la Hermandad.
Ordenanza 9a.- La medalla, cuyo uso es obligatorio en la estación de penitencia y en los actos de culto, es de metal plateado (salvo la de los miembros de la Junta de Gobierno que será de metal dorado) con la forma del escudo de la Hermandad el cual figura troquelado en el anverso mientras que en el reverso figuran troquelados en relieve los rostros del Titular y de Nuestra Señora del Calvario junto con el nombre de la Hermandad. Pende de un cordón formado por dos cabos entrelazados de color morado y beis.
Ordenanza 10a.- La túnica que los hermanos/as vestirán en la estación de penitencia que se efectúa el Viernes Santo es la siguiente: de lana blanca o color crudo con tres pliegues que parten del antebrazo hacia abajo y tres cruces de terciopelo morado a la altura del brazo izquierdo. El rostro se cubre con capillo de terciopelo morado que tapa los hombros y por delante se prolonga a modo de escapulario con botones dorados y el escudo bordado sobre el pecho hasta casi el borde de la túnica y por detrás se remata en forma triangular a mitad de la espalda con una borla dorada. Los hermanos/as además llevarán guantes morados, calcetines del mismo color o negros, zapatos negros con hebillas cromadas sobre fondo morado y portarán cetros cromados rematados por una cruz lisa.
TÍTULO II. DE LOS HERMANOS
Ordenanza 11a.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en la ordenanza 17a y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos y a observar los propios de la Hermandad contenidos en estas Ordenanzas. Los hermanos y hermanas tendrán plena igualdad de derechos en la Hermandad, sin discriminación alguna.
Ordenanza 12a.- La solicitud para el ingreso en la Hermandad se realizará por escrito en el modelo establecido al efecto e irá dirigida al Hermano Mayor. Se acompañará a la misma, partida o certificación de bautismo y el aval o firma de dos hermanos/as. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos/as. No podrán ser rechazados, sino por razones graves. También podrán ser admitidos los catecúmenos (canon 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.
Ordenanza 13a.- Los hermanos/as pueden ser activos y adheridos. Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán. Los adheridos son los menores de dieciséis años y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales; tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas y, en las reuniones, tienen voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta de Gobierno.
Ordenanza 14a.- Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores. Así mismo y hasta que cumplan la mayoría de edad, deberán contar con esa misma autorización para participar en aquellas actividades organizadas por la Hermandad que, por sus características, así lo requieran o aconsejen.
Ordenanza 15a.- Los hermanos/as deben participar activamente en los Cabildos, actividades y cultos propios de la Hermandad.
Ordenanza 16a.- Los hermanos/as se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Cabildo General. La Junta de Gobierno podrá exonerar de esta obligación a quienes justifiquen hallarse en situación de necesidad.
Ordenanza 17a.- Se causa baja en la Hermandad (cf. canon 316): a) A petición propia, mediante escrito firmado dirigido a la Junta de Gobierno. b) Por fallecimiento, sin que esta circunstancia suponga la subrogación de los herederos en la condición de hermano/a del fallecido. c) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de hermano/a contenidas en estas Ordenanzas. d)Por público o reiterado testimonio anticristiano, bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica. e) Por incurrir en censuras declaradas o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia. f) Por impago de más de dos cuotas de la Hermandad sin causa justificada, aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos. En los cuatro últimos casos, la baja la decretará la Junta de Gobierno de forma unánime contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario, previa reclamación ante la propia Junta de Gobierno, que le dará el correspondiente trámite de audiencia.
TÍTULO III. DE LOS CULTOS.
CAPÍTULO I. CULTOS INTERNOS.
Ordenanza 18a.- La Hermandad celebrará todos los años los siguientes actos de culto: a) Misa en sufragio por los hermanos difuntos. Se celebrará en el período de Cuaresma en fecha próxima a la Semana Santa, en la parroquia de San Pedro ante nuestro Titular. (sería más propio hacerlo el 1 o 2 de noviembre y hacer un triduo en Cuaresma ante el Titular) b) Función solemne con motivo de la festividad de la Santa Cruz. Siguiendo la tradición heredada de quienes nos precedieron en la Hermandad, y que se remonta a sus orígenes, se celebrará el día 3 de mayo en la parroquia de San Pedro. c) Misa de Adviento. Se celebrará en la capilla del convento de las Siervas de María ante la imagen de Nuestra Señora del Calvario, en los días previos a la Navidad.
CAPÍTULO II. ESTACIÓN DE PENITENCIA.
Ordenanza 19a.- Es el principal acto de culto externo y se realizará el Viernes Santo por la mañana con el mayor orden y recogimiento. La hora de salida y entrada así como el itinerario de la procesión, serán fijados por la Junta de Gobierno siguiendo las directrices de la Autoridad Eclesiástica y de la Asociación de Hermandades y Cofradías y respetando el normal funcionamiento de la parroquia de San Pedro.
Ordenanza 20a.- En la estación de penitencia podrán participar todos los hermanos/as, sin límite de edad. Deberán acudir al templo a la hora fijada por la Junta de Gobierno, vistiendo la túnica de la Hermandad descrita en la ordenanza 10a. Los miembros de la Junta de Gobierno están facultados para no permitir la participación de aquellos hermanos/as cuya túnica no reúna las necesarias condiciones de decoro o que esté incompleta o no se ajuste a lo prescrito en la ordenanza 10a.
Ordenanza 21a.- Durante el recorrido, los nazarenos/as guardarán silencio y compostura y atenderán las indicaciones de los hermanos/as encargados de la organización del cortejo procesional. La estación de penitencia empieza dentro del templo, donde se realizará la oración preparatoria delante del paso de nuestras imágenes momentos antes de la salida. Así mismo finaliza también en el interior del templo, una vez que el paso haya entrado. No está permitida la incorporación de nazarenos a las filas durante el recorrido; igualmente tampoco está permitido abandonar las filas, salvo por causa de fuerza mayor y previa comunicación a los hermanos/as encargados de la organización.
Ordenanza 22a.- La presidencia irá delante del paso y estará formada por el Hermano Mayor y aquéllos miembros de la Junta de Gobierno que se determinen en cada momento, todos ellos vistiendo la túnica. No está permitida la presencia de miembros honoríficos u otro tipo de personalidades, que no vistan la túnica de nazareno delante del paso formando parte de la presidencia o en otro lugar entre las filas de nazarenos. En estos casos deberán situarse inmediatamente detrás del paso.
Ordenanza 23a.- Corresponde a la Junta de Gobierno decidir la suspensión de la estación de penitencia en caso de lluvia o riesgo inminente de ella o cuando exista cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la integridad de las imágenes y del paso. La decisión se tomará previa consulta con el resto de hermandades de la parroquia de San Pedro que hacen también estación de penitencia la mañana del Viernes Santo, procurando que la decisión sea unánime, pero sin que dicha consulta sea vinculante. Cuando se acuerde la suspensión de la salida procesional, se realizará un breve acto de oración ante el paso.
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO. CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Ordenanza 24a.- Los órganos de gobierno de esta Hermandad son el Cabildo General y la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinan en las ordenanzas siguientes.
Ordenanza 25a.- El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad, expresión de su voluntad colectiva, siendo por tanto sus acuerdos de obligado cumplimiento para todos los hermanos/as. Está constituido por la asamblea de todos los hermanos/as y sujeto a lo dispuesto en estas Ordenanzas. Se celebrará, con carácter ordinario, al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando hubiese que tratar asuntos urgentes de especial importancia que superen las competencias de la Junta de Gobierno. Se celebrará también, cuando corresponda, el Cabildo de Elecciones. La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del correspondiente orden del día. Se constituye válidamente el Cabildo General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos/as activos, y en segunda convocatoria media hora más tarde con los hermanos/as activos que estén presentes en ese momento.
Ordenanza 26a.- Tienen derecho a participar en el Cabildo General y deben ser convocados al mismo todos los hermanos/as, pero solo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz pero no voto. Podrá delegarse el voto en otro hermano cuando no se pueda asistir al Cabildo General; la delegación se hará por escrito y se entregará por el representante al Secretario antes del inicio del Cabildo. Preside el Cabildo el Hermano Mayor o en su defecto el Hermano Mayor 2o. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto y de los votos delegados. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto más los votos delegados. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto. El Secretario redactará la correspondiente acta, en la que se recogerá el desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados.
Ordenanza 27a.- Corresponde al Cabildo General: a) Marcar las líneas generales de actuación para cada curso. b) La revisión y aprobación de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (cánones 319 y 1.287). c) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos. d) La elección de la Junta de Gobierno y la prórroga de su mandato. e) La revisión y actualización de las Ordenanzas de la Hermandad, que habrán de someterse después a la aprobación del Ordinario (canon 314). f) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno. g) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto. h) Aprobar la adquisición de bienes para el culto o con destino al cortejo procesional así como la restauración de cualesquiera que integren el patrimonio de la Hermandad. i) Reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas, nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Ordenanzas. Antes de su propuesta al Cabildo General, la Junta de Gobierno recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas. Ordenanza 28a.- La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y encarna su representación. Como órgano ejecutivo está sujeto en todo caso a las disposiciones del Cabildo General y a estas Ordenanzas. Es misión propia de la Junta de Gobierno determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso. Le corresponde igualmente la interpretación de estas Ordenanzas en los asuntos que ofrezcan dudas y fijar los criterios de actuación respecto de aquellos aspectos no contemplados en ellas. En ambos casos podrá acudir al Ordinario, si fuera necesario. La junta de Gobierno podrá acordar la entrega de distinciones a aquellos hermanos que se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. De todos sus acuerdos informará luego al Cabildo General. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por el Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que la componen. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.
Ordenanza 29a.- Forman la Junta de Gobierno los siguientes miembros: a) El Hermano Mayor b) El Hermano Mayor 2o c) El Secretario d) El Secretario 2o e) El Tesorero f) El Tesorero 2o g) 5 Vocales h) La Camarera i) El Consiliario Para desempeñar estos cargos, que en ningún caso serán retribuidos, se requerirá contar con una antigüedad en la Hermandad de al menos 3 años como hermano/a activo, excepto para el cargo de Consiliario. Para el cargo de Hermano Mayor se requerirá una antigüedad de 5 años. El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos o grupos sindicales (canon 317) y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, profesión de fe y juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
CAPÍTULO II. ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Ordenanza 30a.- Los miembros de la Junta de Gobierno los elige el Cabildo General mediante sufragio personal, libre, directo y secreto en el que participarán los hermanos/as que hayan cumplido la mayoría de edad el día de celebración del Cabildo de elecciones. No se permite por lo tanto el voto delegado. Estos cargos se renovarán cada 4 años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo solo estará permitido en el caso de inexistencia de candidaturas o si éstas no reúnen los requisitos. Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta de Gobierno saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una comisión gestora en los términos que considere oportunos. En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor ocupará su cargo el Hermano Mayor 2o. Si cesa algún otro miembro de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor cubrirá su vacante. En estos casos la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.
Ordenanza 31a.- La convocatoria de elecciones se hará por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de tres meses a la celebración del Cabildo de elecciones. Se procederá a comunicar a los hermanos/as la fecha, hora y lugar de celebración del Cabildo de elecciones, haciéndoles saber que el censo estará expuesto en las oficinas de la Parroquia de San Pedro durante un mes, para su examen y posibles reclamaciones, así como el plazo para la presentación de candidaturas.
Ordenanza 32a.- Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, habrá que tener cumplidos los dieciocho años y la antigüedad en la Hermandad requerida en la ordenanza 29a. Tampoco se podrá pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
Ordenanza 33a.- Las candidaturas serán cerradas y completas e incluirán con nombre y apellidos al candidato a Hermano Mayor y a las personas por él designadas para los distintos cargos. Deberán entregarse en sobre abierto al Secretario con un mes de antelación a la fecha de celebración del Cabildo de elecciones. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, éstas quedarán expuestas en las oficinas de la Parroquia de San Pedro para conocimiento de todos los hermanos/as.
Ordenanza 34a.- El día señalado para la celebración del Cabildo de elecciones, se constituirá la mesa electoral que estará formada por tres miembros de la Junta de Gobierno. Previamente, se habrán confeccionado las papeletas impresas de las distintas candidaturas que se utilizarán por los hermanos/as para emitir su voto. Los hermanos/as acreditarán su identidad con el D.N.I. y una vez comprobada su inclusión en el censo, podrán depositar su voto. Una vez emitidos los votos por los asistentes al Cabildo con derecho a voto, se procederá al recuento y escrutinio de los votos y a la posterior proclamación de la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. De todo lo acontecido en el Cabildo se levantará la correspondiente acta.
Ordenanza 35a.- La elección no surtirá efectos hasta que la Autoridad Eclesiástica confirme a los elegidos. Para ello, el Hermano Mayor elegido, por medio del Secretario saliente, deberá solicitar esa confirmación en el plazo máximo de siete días, acompañando el acta de la elección.
Ordenanza 36a.- El Hermano Mayor y el resto de la Junta de Gobierno, una vez recibida su confirmación, deberán tomar posesión en el plazo máximo de diez días en una reunión convocada al efecto por el Hermano Mayor saliente, a la que asistirán tanto los miembros de la Junta de Gobierno que cesan como los elegidos. A continuación se hará entrega a la nueva Junta de los libros y documentación de la Hermandad así como del inventario de bienes, poniéndoles al corriente por parte de la Junta saliente de todos los asuntos relativos al funcionamiento de la Hermandad. El Secretario de la nueva Junta de Gobierno comunicará su composición a la Autoridad Eclesiástica y a la Asociación de Hermandades y Cofradías.
CAPÍTULO III. MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Ordenanza 37a.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil, a todos los efectos, siendo sus facultades las siguientes: a) Coordinar y dirigir el ejercicio de las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno y dar el visto bueno a las actividades que realicen. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de los Cabildos, fijando con el Secretario/a el orden del día. c) Llevar la correspondencia oficial de la Hermandad. d) Dirigir y encauzar las discusiones y debates. e) Dirimir las votaciones en caso de empate. f) Hacer cumplir los acuerdos de los Cabildos. g) Velar por el cumplimiento de estas Ordenanzas. h) Presentar al Cabildo General la memoria anual de la Hermandad. i) Representar a la Hermandad ante terceros. j) Firmar con su visto bueno las actas de los Cabildos así como las certificaciones y cuantos documentos de la Hermandad así lo requieran. Ordenanza 38a.- El Hermano Mayor 2o suple a todos los efectos al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades así como en caso de vacante. Igualmente desempeñará las funciones que le delegue habitualmente el Hermano Mayor. Ayudará y colaborará en todo momento con el Hermano Mayor.
Ordenanza 39a.- El Secretario es el fedatario de la Hermandad, siendo sus funciones las siguientes: a) Llevar el libro registro de los hermanos/as. b) Mantener actualizada la nómina de hermanos/as. c) Custodiar la correspondencia y la documentación general de la Hermandad que no forme parte del archivo. d) Organizar el archivo de la Hermandad. e) Redactar las actas de los Cabildos y de las reuniones de la Junta de Gobierno y custodiar el correspondiente libro de actas. f) Redactar la memoria anual de actividades de la Hermandad. g) Cursar las citaciones a los Cabildos, cuyo orden del día fijará con el Hermano Mayor. h) Expedir los certificados que se deduzcan de los libros y documentos que custodie, los cuales llevarán el visto bueno del Hermano Mayor.
Ordenanza 40a.- El Secretario 2o ayuda y colabora con el Secretario y lo sustituye a todos los efectos en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Asumirá también las funciones que expresamente le delegue el Secretario.
Ordenanza 41a.- Compete al Tesorero: a) La administración de todos los bienes de la Hermandad. b) Anotar todos los ingresos y gastos por orden de fechas en los libros de contabilidad, que estarán bajo su custodia, y guardar todos los justificantes y extractos bancarios. c) Elaborar el presupuesto ordinario y presentarlo a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. d) Formular las cuentas anuales, presentarlas a la Junta de Gobierno y al Cabildo General y someterlas a la aprobación del Ordinario. e) Mantener actualizado y custodiar el inventario de la Hermandad. f) Ordenar el pago de los gastos corrientes y el cobro de las cuotas.
Ordenanza 42a.- El Tesorero 2o ayuda y colabora con el Tesorero y lo sustituye a todos los efectos en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Asumirá también las funciones que expresamente le delegue el Tesorero.
Ordenanza 43a.- Los Vocales, en número de 5, cumplirán las misiones que específicamente les encomiende el Hermano Mayor, siendo directamente responsables de la programación y ejecución de las actividades relacionadas con su área de trabajo, pudiendo recabar la ayuda y colaboración de los demás miembros de la Junta de Gobierno así como de otros hermanos que no formen parte de ella.
Ordenanza 44a.- La Camarera se ocupará de vestir a nuestras sagradas imágenes, cuidando que las ropas, ajuar y enseres de ellas estén siempre en el mejor estado de uso y conservación y propondrá a la Junta de Gobierno las reposiciones que sean necesarias. Para el desarrollo de su trabajo, podrá rodearse de un equipo de hermanos/as colaboradores con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Se encargará también de la ornamentación del paso y de los altares de culto.
Ordenanza 45a.- El Consiliario será nombrado por el Sr. Obispo (canon 317). La Junta de Gobierno podrá sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante. Son funciones del Consiliario las siguientes: a) Llevar en nombre del Obispo la dirección espiritual de la Hermandad y vigilar por ella (canon 305). b) Asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos teológicos y canónicos. c) Velar por la formación religiosa de los hermanos/as. d) Visitar a los hermanos/as enfermos. e) Asesorar a la Junta de Gobierno en la admisión de nuevos hermanos/as. f) Presidir los cultos de la Hermandad.
TÍTULO V. ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN.
Ordenanza 46a.- La Hermandad carece de ánimo de lucro. En la administración de sus bienes, la Hermandad actuará con sobriedad evangélica y con caridad cristiana, orientando su actuación al cumplimiento de los fines recogidos en el Título I.
Ordenanza 47a.- Para el cumplimiento de los fines recogidos en estas Ordenanzas, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos: a) Las cuotas y limosnas de los hermanos/as. b) Las donaciones y legados que pudiera recibir. c) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada. d) Las rentas y productos que se derivasen de los bienes de cualquier naturaleza que pertenecieran a la Hermandad. e) Cualquier otra fuente de ingresos legalmente admitida que apruebe la Junta de Gobierno, y que sea compatible con el carácter e identidad de la Hermandad.
Ordenanza 48a.- La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (canon 1.259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (canon 1.257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (cánones 319 y 1.287). La administración de los bienes corresponde a la Junta de Gobierno, asesorada por dos consejeros de asuntos económicos (canon 1.280) elegidos por el Cabildo General.
Ordenanza 49a.- La tesorería de la Hermandad estará depositada en una o varias cuentas bancarias, siendo necesarias las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero para la retirada de fondos. No obstante, la Hermandad podrá disponer de una caja con el importe de efectivo que autorice la Junta de Gobierno para atender los gastos de pequeña cuantía.
Ordenanza 50a.- El ejercicio económico de la Hermandad coincide con el año natural.
Ordenanza 51a.- En el último trimestre de cada año el Tesorero, con la ayuda del Vicetesorero, elaborará el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, que se presentará para su estudio a la Junta de Gobierno. Una vez ésta de su visto bueno, se someterá a la aprobación del Cabildo General antes de que finalice el año.
Ordenanza 52a.- Finalizado el ejercicio económico, el Tesorero formulará las cuentas anuales que entregará para su estudio a la Junta de Gobierno antes del 31 de marzo. Posteriormente la Junta de Gobierno presentará al Cabildo General las cuentas anuales, que deberán quedar aprobadas antes del 30 de junio. Cumplido este trámite se enviará una copia de las mismas al Obispado para su aprobación.
Ordenanza 53a.- Para poder enajenar bienes y para cualquier acto de administración extraordinaria se requiere, además del acuerdo mayoritario del Cabildo General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (cánones 1.295 y 1.281). Los mismos requisitos se precisan para la adquisición y la restauración de imágenes (canon 1.189).
Ordenanza 54a.- Se estará a lo dispuesto en la legislación civil en materia de contratos de cualquier tipo (canon 1.290).
Ordenanza 55a.- Para garantizar la integridad de los bienes de la Hermandad, se contratarán las pólizas de seguros que sean necesarias. Así mismo se deberá tener asegurada la responsabilidad civil que pudiera dimanar de cualquier actuación de la Hermandad.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD. Ordenanza 56a.- La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (canon 320), en los siguientes casos: a) Por acuerdo del Cabildo General convocado al efecto, requiriéndose la asistencia de la mayoría absoluta de los hermanos activos y el voto favorable de las tres cuartas partes de los hermanos/as activos presentes. b) Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia. En caso de disolución, se dispondrá de los bienes y derechos disponibles, una vez atendidas las obligaciones pendientes, en la forma establecida en el derecho canónico (canon 123).
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- La Hermandad se rige por las presentes Ordenanzas, que constituyen sus estatutos. Se podrá aprobar un Reglamento de régimen interno que desarrolle el contenido de las Ordenanzas. En todo aquello que no esté previsto en las Ordenanzas, se estará a lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico y en particular por la Normativa Diocesana para Hermandades y Cofradías.
Segunda.- La Hermandad está obligada a actuar de acuerdo con las orientaciones sobre asociaciones de fieles del Concilio Vaticano II, de la Conferencia Episcopal Española y del propio Obispo Diocesano.
Tercera.- En todo lo referente a su constitución, erección, adquisición y administración de bienes y contratatación, la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho canónico, en especial a lo dispuesto en el libro II, parte I, título V y en el libro V, títulos I, II y III.
Cuarta.- En caso de discrepancia con alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al Tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (canon 1.713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Única.- Desde la entrada en vigor de estas Ordenanzas, los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza 30a. Quien ya estuviese al frente de la Hermandad como Hermano Mayor, al concluir su mandato, se le contabilizará como un primer período ya cumplido, por lo que solo podrán ser elegidos para otro período consecutivo, conforme a la citada ordenanza. |


